Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en el
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 24
La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, sólo se aplicará en los casos expresamente establecidos en la ley y su duración no podrá exceder de cinco años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial