Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo III Confinamiento
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 23
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él, su duración será de tres meses a tres años. El Juez de Ejecución fijará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el tribunal que dicte la sentencia. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial