Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo X Privación, inhabilitación o suspensión de derechos, oficio o profesión, e inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 43
La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, así como la inhabilitación para ejercerlos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas. Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.
Artículo 44
La suspensión de derechos es de dos clases:
I. La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II. La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso:
a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción, se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo, comprendiendo todo el lapso fijado, que será de tres meses a quince años;
b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Artículo 45
La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial