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Artículo 44 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo X

La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II. La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso:

a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción, se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo, comprendiendo todo el lapso fijado, que será de tres meses a quince años;

b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial