Artículo 43 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo X
La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, así como la inhabilitación para ejercerlos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas. Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial