Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo VI Decomiso de los instrumentos y productos del delito
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 36
El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos o productos de los delitos no contemplados en la Ley de Extinción de Dominio, en los términos del presente Código. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 37
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 1 de julio de 2015 (Decreto 332)
Artículo 38
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 1 de julio de 2015 (Decreto 332)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial