Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XI Publicación especial de sentencia
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 46
La publicación especial de sentencia impuesta por el juez, consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la Entidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido, si éste lo solicitare, o del Estado si el juez lo estima necesario.
Artículo 47
El juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad diferente o en algún otro periódico.
Artículo 48
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto.
Artículo 49
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial