Título Segundo — Penas y medidas de seguridad
Capítulo VII Trabajo a favor de la comunidad
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 39
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en obras públicas, instituciones públicas educativas o de asistencia social públicas o privadas. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena única o como sustitutiva de la pena de prisión o de la multa, en su caso. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún motivo se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
Artículo 39 Bis
Tratándose de delitos contra el medio ambiente, los trabajos a favor de la comunidad consistirán en actividades relacionadas con la protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial