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Libro Primero

Título Segundo — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XIII Vigilancia y asistencia familiar

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 50 Bis

Artículo 50 Bis

La vigilancia y asistencia familiar para las personas de 65 años o más, consiste en la medida de seguridad alternativa a la sanción de prisión, para que integrantes o miembros de la familia del adulto declarado culpable de delito, provean y actúen bajo su responsabilidad y por sus medios, en la vigilancia, la custodia, la asistencia y el tratamiento, referente a las enfermedades crónicas o incurables que el sentenciado padezca, o la pérdida o involución de sus facultades físicas o mentales. La aplicación de esta medida se hará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 76 BIS. del presente Código. Artículo adicionado POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial