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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, sólo se aplicará en los casos expresamente establecidos en la ley y su duración no podrá exceder de cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial