Artículo 41 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a la persona, cuando se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial