Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo XII

Las personas jurídicas que incurran en responsabilidad en términos del artículo 9 de este Código, serán objeto de suspensión o disolución a juicio del juez. La suspensión total o parcial de las operaciones de la persona jurídica tendrá una duración de dos meses a dos años. La disolución traerá como consecuencia, la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo, procediéndose en lo demás conforme a la ley aplicable al caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial