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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El emplazamiento de la demanda y de la reconvención, así como la primera notificación del procedimiento, se practicarán a las partes o a los terceros a quienes se les entregará la cédula, en que se hará constar la fecha y hora en que se entregue, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, toda la resolución que se manda notificar, el número del expediente del cual emana, nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole, además, la firma en la razón que se asentará del acto, o bien, el motivo por el cual se niega o no puede hacerlo.

También se practicará la primera notificación o el emplazamiento por medio de cédula, cuando no se encuentre al interesado o a su representante en la casa designada, la que se entregará a cualquier persona que viva o trabaje en la casa, después que el notificador se haya cerciorado de que allí vive o labora la persona con la que la practica como la que debe ser notificada, todo lo cual se asentará en la razón.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial