Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si se tratare de la notificación de la demanda o de la reconvención, se entregará copia íntegra de ella y de los documentos, según lo que prescribe este código para cada caso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial