Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez, quien según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda
disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial