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Título Décimo Primero — Procedimientos especiales

Capítulo X De la Pérdida de la Patria Potestad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 614-A al 614-I · 9 artículos

Artículo 614-A

El procedimiento a que se refiere este Capítulo tiene por objeto determinar la pérdida de la patria potestad de los menores albergados en instituciones públicas y privadas de asistencia social, en los casos previstos por el artículo 466, del Código Civil del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-B

Admitida la demanda se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado a las personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor, quienes tendrán un término de cinco días para dar contestación.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-C

Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, a petición de parte o de oficio se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas por un plazo no mayor de cinco días.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-D

En el auto de admisión de pruebas se fijara día y hora para la audiencia, misma que se celebrará dentro de los treinta días siguientes, citándose para tal efecto a las partes y a las demás personas cuya asistencia sea necesaria, con las prevenciones y apercibimientos legales.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-E

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas admitidas y de las ordenadas oficiosamente; si no fuere posible desahogar todas las pruebas, ésta podrá diferirse una sola vez por un término no mayor de cinco días.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 614-F

En la misma audiencia una vez desahogadas las pruebas, se procederá a la formulación de alegatos ya sea oralmente o por escrito, concluida esta fase, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-G

Los incidentes no suspenderán el procedimiento; las excepciones y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-H

Contra la sentencia definitiva que recaiga en este procedimiento procederá el recurso de apelación en ambos efectos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 614-I

En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicarán las reglas generales del juicio único civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial