Artículo 614-G Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Los incidentes no suspenderán el procedimiento; las excepciones y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial