Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
No ocurrirán en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;
II.- El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.- El acreedor a quien la ley prohiba en otros casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial