Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las tercerías en una sola sentencia, observándose en su caso las reglas de acumulación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial