Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial