Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por una sola vez en el Periódico Oficial y otro de circulación estatal, y surtirá sus efectos dentro de ocho días salvo el derecho del actor para pedir alguna providencia precautoria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial