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Leyes Descargar AYA

Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por una sola vez en el Periódico Oficial y otro de circulación estatal, y surtirá sus efectos dentro de ocho días salvo el derecho del actor para pedir alguna providencia precautoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial