Artículo 547 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Practicado el embargo o la recuperación de la cosa o cuando el actor, por no haberse encontrado la cosa o bienes en qué trabar ejecución, se reserve el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro de cinco días y seguirá el juicio por los demás trámites señalados en este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial