Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Si en el contrato fundatorio de la acción no se estableció el domicilio de las partes y se ignore el de la demanda (sic), el emplazamiento se llevará a efecto por edictos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial