Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 560-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La sentencia debe declarar siempre si procede o no el procedimiento hipotecario, y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a Cédulas. Si decide que no procede la vía, reservará al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente, mandará desde luego retirar y cancelar la Cédula, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago y se devuelva la finca en un término que no exceda de treinta días.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial