Artículo 574 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Contra la resolución en que se otorguen los alimentos provisionales, no habrá recurso alguno y contra el que los deniegue procederá el de queja. El monto de la pensión provisional y aún la definitiva podrá ser modificado en vía incidental, y contra la resolución procederá el recurso de queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial