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Leyes Descargar AYA

Artículo 577-C Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Si el demandado se allana a la demanda y solicita término para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial