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Leyes Descargar AYA

Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

El levantamiento de la suspensión y la calificación de la fianza las hará el juez con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil y oyendo el parecer de perito por él nombrado.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial