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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el sábado y el domingo y aquellos que las Leyes declaren inhábiles.

Se entiende horas hábiles las que median desde las siete horas hasta las dieciocho horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, cuestiones familiares y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles, excepto en el cómputo de términos. En los demás casos el Juez o Tribunal podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Iniciada una Audiencia o una diligencia en horas hábiles puede llevarse hasta su fin sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial