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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Los interesados podrán presentar copias simples de sus escritos, a fin de que se les devuelvan con anotaciones de la fecha y hora de presentación y de los anexos exhibidos, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el tribunal.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial