Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer al hacer la promoción las bases del remate en cuanto a la cantidad que debe darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial