Artículo 901 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial