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Leyes Descargar AYA

Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.

Los testigos serán por lo menos tres de demostrado arraigo, de preferencia vecinos o colindantes del lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial