Artículo 920 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
La petición de apeo y deslinde debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial