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Leyes Descargar AYA

Artículo 920 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

La petición de apeo y deslinde debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial