Artículo 1378 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El procedimiento oral se regirá bajo los principios procesales de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, salvo las excepciones que para éste último se establezcan expresamente en este título.
El interés superior de los menor es, que consiste en el respeto a todos sus derechos y garantías consignados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales y estatales, son también principios rectores que el juez debe atender.
En todo momento del procedimiento tendrán intervención el ministerio público, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y los organismos de asistencia pública o privada, cuando estos últimos estén legalmente facultados para ello.
El principio de publicidad estará restringido, con excepción de los casos de adopción de mayores de edad, en los cuales podrá permitirse cuando el juez lo considere pertinente o a petición del ministerio público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
de fecha 6 de julio de 2012. Nota: Párrafo cuarto adicionado mediante Decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. No. 5054 de fecha 13/agosto/2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial