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Artículo 1379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Iniciado el proceso, el juez tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y realizar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando este Código ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial