Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Recibidos los autos en el Tribunal de competencias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días. Concluido este plazo, se citará para la audiencia, que deberá celebrarse en el término de tres días, resolviendo el tribunal dentro de otros tres días. Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia antes expresada. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial