Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
El tribunal remitirá certificación de la sentencia y los autos que haya tenido a la vista para
resolver la cuestión de competencia, al juez o autoridad que haya declarado competente, comunicando también el fallo al otro competidor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial