Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
En los procedimientos que se ventilen conforme con lo señalado en este capítulo, ningún incidente suspenderá el curso del juicio y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso se suspenderá el procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial