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Leyes Descargar AYA

Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

También procede la acumulación:

I. Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;

III. Cuando haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;

IV. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;

V. Cuando las acciones provengan de la misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial