Artículo 763 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido, la parte interesada podrá solicitar que se sobresea en el pleito posterior. Esta solicitud procede, cualquiera que sea el estado del juicio, mientras no se haya citado para sentencia, y se tramitará conforme a las disposiciones que se refieren a los incidentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial