Artículo 823 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si la apelación se califica de inadmisible se devolverá al juez el expediente, en su caso, para la continuación del proceso o ejecución del fallo apelado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial