Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si el recurso se califica de admisible, sólo en efecto devolutivo y el juez remitió el expediente, el presidente de la sala ordenará a la secretaría de la misma expida testimonio de las constancias que señalen el propio presidente y las partes; éstas para ese efecto tendrán el plazo de tres días. En caso de que el apelante, en el plazo indicado, omita señalar constancias el
presidente de la sala procederá en términos de lo previsto por el artículo 817 en su parte final. Si el recurso se califica de admisible en ambos efectos se prevendrá al juez, en su caso, que remita el expediente en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento se aplicará al juez una corrección disciplinaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial