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Título Decimocuarto — De los recursos

Capítulo II De la apelación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 798 al 836 · 39 artículos

Artículo 828

En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, cuando la apelación se ha interpuesto contra sentencia definitiva, dictada en juicio ordinario. Opuesta la excepción, si fuere necesaria la prueba, se concederá para rendirla el término de quince días. El término extraordinario de prueba se reducirá a la mitad al señalado en el artículo 302

Artículo 829

Hecha la publicación de probanzas se citará a las partes para la audiencia de vista, misma que deberá celebrarse dentro de cinco días.

Artículo 830

En el acto de la vista, el secretario dará lectura a la resolución apelada y a las demás constancias que indique el tribunal o señalen las partes, quienes a continuación informarán oralmente o por escrito. Concluido el acto, el magistrado declarará los autos "Vistos", con lo cual no será ya necesaria otra formal citación para sentencia, que se dictará en el término de ocho días.

Artículo 831

Transcurrido el plazo a que alude el artículo 827, de oficio se citará a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro de ocho días.

Artículo 832

DEROGADO.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla”

Artículo 833

DEROGADO.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla”

Artículo 834

DEROGADO.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla”

Artículo 835

DEROGADO.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla”

Artículo 836

Son aplicables a las apelaciones las reglas del juicio ordinario, en lo que no esté previsto por las disposiciones de éste capítulo.

No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial