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Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, la parte obligada, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder. Los que tenga la parte ejecutante, deberá presentarlos oportunamente a la secretaría judicial a disposición de la parte obligada a rendir cuentas.

Las cuentas deben contener un preámbulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquellas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial