Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si la parte condenada presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes y dentro del mismo tiempo deberán formular las objeciones determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder la parte deudora u obligada, sin perjuicio de que se substancien las oposiciones formuladas con relación a las partidas que fueron objetadas. Las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de una sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial