Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Hecho el avalúo, si se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en un periódico de circulación en el Estado, fijándose además en el tablero del juzgado un tanto más del edicto. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzgado puede usar, además del establecido, otro medio de publicación adecuado para convocar postores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial