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Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 556, en todos aquéllos se publicarán los edictos en los tableros de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para la celebración de la almoneda, concediendo el juez o jueza los que prudentemente sean necesarios atendida la distancia en que se hallen los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial