Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, en los siguientes términos:
I. Dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia;
II. Seis días si fuere contra auto o interlocutoria dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata; y,
III. Tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.
Los acuerdos dictados durante el desarrollo de las audiencias, sólo serán apelables por escrito en los términos que establece este artículo 629 Los agravios que hayan de expresarse contra el auto o interlocutoria, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o en efecto suspensivo, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar contra resoluciones cuya apelación sea de tramitación conjunta con la sentencia, se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 632 y 633 de este código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial