Título Décimo Segundo — Recursos
Capítulo III — Recurso de apelación
Sección Primera Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 624
El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba, o si se alteraron los hechos; y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
Artículo 625
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.
Artículo 626 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales solo serán apelables si el importe de aquel excede de 500 Unidades de Medida y Actualización. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de este código.
Las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo de este artículo, serán apelables en efecto suspensivo.
Sólo serán apelables los autos e interlocutorias si la sentencia fuere susceptible de apelación o lo disponga la ley.
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Artículo 627
El recurso de apelación contra autos se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios, reservándose su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia por la misma parte apelante.
Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias en efecto devolutivo o en el suspensivo, se requiere disposición especial de la ley.
Artículo 628
La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, en los siguientes términos:
I. Dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia;
II. Seis días si fuere contra auto o interlocutoria dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata; y,
III. Tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.
Los acuerdos dictados durante el desarrollo de las audiencias, sólo serán apelables por escrito en los términos que establece este artículo
Artículo 629
Los agravios que hayan de expresarse contra el auto o interlocutoria, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o en efecto suspensivo, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar contra resoluciones cuya apelación sea de tramitación conjunta con la sentencia, se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 632 y 633 de este código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Artículo 630
Las interlocutorias son apelables, si lo fuere la sentencia. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, o si la ley expresamente lo dispone.
Artículo 631
Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 632 de este Código.
SECCIÓN SEGUNDA TRÁMITE DE LA APELACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial