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Título Décimo Segundo — Recursos

Capítulo III — Recurso de apelación

Sección Segunda Trámite de la apelación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 632 al 640 · 9 artículos

Artículo 632

En los casos no previstos en el artículo 635, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.

Artículo 633

Tratándose de sentencia, el apelante deberá hacer valer en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta.

Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia, puede expresar los agravios contra las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.

En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.

Artículo 634

El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la sentencia, regresando los autos originales al juzgado para que éste proceda a reponer el procedimiento.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia, si no se hubieren expresado, o aunque sean fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juzgado de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la sentencia.

Artículo 635

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:

I. El auto que niegue la admisión de la demanda, o los medios preparatorios a juicio;

II. El auto que no admita la reconvención;

III. Las resoluciones que pongan fin al juicio;

IV. La resolución que recaiga al incidente de reclamación a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación;

V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que en este se dicte;

VI. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba;

IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento; y,

X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.

Artículo 636

Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juzgado proveerá sobre el efecto en que la admita y dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días si se trata de auto o interlocutoria, o de seis días si se tratare de sentencia, conteste los agravios. El juzgado, tratándose de apelación de tramitación inmediata, ordenará se forme testimonio de apelación con las constancias que considere necesarias.

Artículo 637

Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirá el testimonio o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juzgado, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.

Artículo 638

El tribunal de alzada, al recibir las constancias que remita el juzgado, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.

En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.

Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio en lo principal.

Artículo 639

Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones intermedias y de sentencia que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, y no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para dictar la sentencia. Si el número de apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo se ampliará por diez días más, así como en el caso que tengan que examinarse expedientes complejos o voluminosos.

Artículo 640

Si no se interpusiera apelación contra la sentencia, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia, a excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 633 de este código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial